• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que la sentencia impugnada presenta el vicio de incongruencia extra petita, por cuanto entra a resolver sobre una cuestión que no fue planteada por ninguna de las partes; la relativa a la Resolución del INSS que resuelve que el actor debe devolver el complemento por mínimos correspondiente al periodo 28/01/2019 al 31/3/2020 por percibir a su vez una pensión del extranjero (Rumanía)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5336/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD planteado por un bombero a quien se denegó la jubilación anticipada porque, en la fecha del hecho causante, ya no estaba en situación de alta como bombero al haber sido declarado en incapacidad permanente total. El JS reconoció su derecho a la jubilación anticipada con los coeficientes reductores previstos para los bomberos (RD 383/2008) y el INSS Social recurrió en suplicación. El TSJ revocó dicha resolución al entender que el art. 5 del RD 383/2008 exigía que el bombero estuviera de alta hasta el momento de la solicitud, requisito que el demandante no cumplía. El TS, tras analizar la normativa de la LGSS y el RD 383/2008, concluye que este último introduce un requisito adicional -la necesidad de permanecer de alta; no exigido por la propia LGSS. Cuando la ley ha querido imponer esa permanencia en alta para la jubilación anticipada por actividades especialmente penosas (como en los casos de Ertzaintza, Mossos de Esquadra o Policía Foral), lo ha hecho de forma expresa. Al no preverlo para el colectivo de bomberos, el RD 383/2008 incurre en exceso reglamentario. Por tanto, el Supremo determina que el demandante tiene derecho a la jubilación anticipada a pesar de no encontrarse en alta en la fecha del hecho causante, pues había cumplido con la edad mínima requerida (60 años, computados tras la aplicación del coeficiente reductor).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art. 14 CE la denegación inicial de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia, tras habérsele reconocido por el INSS, desestimó y no fijó una indemnización ex art. 183 LRJS y declaró que no hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo con el argumento: "la mera interpretación errónea de una norma jurídica no puede considerarse, sin más, como causa de discriminación". La Sala lo desestima y acoge literalmente el argumento de instancia y no procede por tanto a acceder a la indemnización solicitada, al no haberse producido discriminación alguna en la denegación al rectificarse el criterio inicial del INSS para denegar el complemento -"obedeció a que la esposa del demandante ya tenía reconocido el referido complemento"- y serle reconocido en cuanto el TS dictó la STS 17-5-2023, rec. 382/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1518/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que se reconoce el complemento por mínimos entero cuando no se causó otro derecho por viudedad, pero la jurisprudencia señala tambien que de concurrir varios beneficiarios estamos ante una única pensión que, al repartirse, obliga también a repartir los complementos por mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda interpuesta contra la Resolución del INSS por la que se acuerda suspender provisionalmente el complemento a mínmos de pensión de jubilación, por incumplir el deber de residencia en España. La sentencia de instancia estima la demanda, decisión que se confirma por cuanto existen indicios y pruebas bastantes de la residencia en España, entre otros, que fue vacunado el 17-10-2022 y el 16-11-2023, fue atendido por el SALUD en fecha 22-11-2022 y un análisis realizado el 29-11-2022, visitado en su Centro de Salud los días 13-9-23 y 5-10-2023. Consta una factura a su nombre de un hotel en Castellón los días 24-25 de junio de 2023 para dos personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación anticipada, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jubilación del actor no se puede considerar anticipada voluntaria, sino una jubilación por causa no imputable al trabajador y por tanto no concurre la exclusión del complemento de maternidad solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4233/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por parte de un notario se solicita prestación de jubilación activa indicando en la solicitud que la actividad por cuenta propia que iba a desarrollar era de titular de notaría sin desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. La pensión le es reconocida. Después de este reconocimiento el INSS interpone demanda por incompatibilidad de jubilación activa a notarios. El JS estima la demanda, revoca la resolución de reconocimiento de la prestación con reintegro de las cantidades percibidas. Recurre el beneficiario y el TSJ declara prescrita la acción al aplicar el plazo de cuatro años previsto en el art. 146.3 de la LRJS. Recurre el INSS y sostiene que la revisión no está sujeta a plazo por ser un acto nulo de pleno derecho. La Sala IV considera que la función pública notarial no es compatible con la pensión de jubilación activa y entiende que el solicitante incurrió en su petición en una inexactitud que determinó la percepción indebida de la pensión. En estos supuestos de omisión o inexactitud por el beneficiario la LRJS no establece un plazo de revisión, por lo que no se aplica el plazo de prescripción de cuatro años, que sólo opera respecto al deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los cuatro años anteriores a la revisión. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un beneficiario de pensión de jubilación voluntaria anticipada en reclamación de complemento de maternidad. La Sala analiza el recurso de suplicación del beneficiario demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 7.1 y 60.1 LGSS. La Sala razona: a) recuerda el tenor del art. 207 LGSS vigente a la fecha del hecho causante, esto es, de la jubilación voluntaria anticipada del demandante en el año 2020; b) que, en el caso no es un supuesto de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador pues no se trata de ninguna de las causas previstas en el precepto sino ante la jubilación anticipada voluntaria del y, por tanto, excluida del percibo del complemento de maternidad según el artículo 60.4 de la LGSS , en la redacción vigente en la fecha de efectos, sin que ninguna oposición ni impugnación planteara el trabajador cuando le fue reconocida la prestación de jubilación; b) que, si bien el demandante se refiere como causa de jubilación anticipada no voluntaria la del "despido por causas objetivas" de ineptitud sobrevenida, este supuesto se introdujo en la LGSS mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, no siendo aplicable al demandante. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial en la que se discute la forma de cálculo de la pensión de jubilación del demandante en proporción al tiempo trabajado en España, al sostener que la sentencia dictada por el TSJ incurre en un error al inaplicar el art. 52.1.b.ii del Reglamento UE 883/2004, y el art. 161.2 de la LGSS, cuando argumenta que el importe teórico de la pensión reconocida al trabajador en ningún caso podría sobrepasar el importe íntegro mensual fijado por las leyes anuales de presupuestos generales del Estado. Temas analizados:1) Doctrina general sobre error judicial. 2) Falta de agotamiento de los recursos. 3) Ausencia de equivocación flagrante alguna. Aplica y reitera doctrina. Desestimación, de acuerdo con Ministerio Fiscal; no nos hallamos ante un error patente, indubitado e incontestable, ni que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas e irracionales, toda vez que lo que el demandante discute es la interpretación efectuada por la Sala de origen de las normas aplicables al caso. Asunto similar a los resueltos por las SSTS 1203/2023 de 20 diciembre (error 14/2022) y 25/2024 de 9 enero (error 2/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una beneficiaria de pensió de jubilación no contributiva frente a la Resolución de la Comunidad de Madrid regularizando dicha pensión como consecuencia de la revisión realizada en base a la declaración anual de ingresos aportada, tras tener por acreditado que la demandante había convivido con su hija en el período controvertido. La Sala analiza el recurso de suplicación de la beneficiaria demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 363.1.d) y 367 LGSS. La Sala razona: a) que ha de partirse del relato de hechos probados, inalterado pese a las pretensiones de la recurrente; b) que, según la normativa denunciada como infringida, uno de los requisitos exigidos para el acceso o mantenimiento en el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva es carecer de rentas o ingresos suficientes, con la indicación de que aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos, condición que la demandante no reunió en el período debatido al conformar una unidad de convivencia con su hija y superar los ingresos de la unidad el límite de acumulación de recursos aplicable. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.